Compañeros y compañeras:
Leroy Merlín ha abierto un articulo 41 del estatuto de los trabajadores que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (MSCT), permitiendo a la empresa cambiar aspectos esenciales (jornada, horario, salario, turnos, etc.) por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción en las tiendas de Cartagena, Getafe, Guadalajara, Las Rozas, Lepe, Majadahonda y Murcia Condomina.
En la reunión celebrada el pasado 27 de febrero de 2026, la Dirección de la Empresa se comprometió a realizar un nuevo análisis liderado por Relaciones Laborales en relación con la voluntariedad de adscripción de las personas trabajadoras afectadas, así como de las posibles dificultades de transporte que pudieran tener al realizar el cambio horario. Asimismo, dentro de este análisis, la empresa ha considerado adicionalmente tener en cuenta la petición de computar las personas afectadas que tengan dificultades con el cambio por razón de cuidado de familiares, que no disfruten de una adaptación o reducción de jornada.
Tras el análisis, la Dirección de la Empresa ha detectado que, de las 62 personas afectadas, un75,81% optarían por la voluntariedad de la modificación; un 20,97% están actualmente en duda por varios motivos; y solo un 3,23% no aceptarían la medida de manera voluntaria. En cuanto ala casuística del transporte, solo 1 persona tendría afectación (actualmente en IT); mientras que, en relación con las necesidades de conciliación, solo han manifestado dificultades 3 persona
Por parte de CC.OO. se reiteró la solicitud de un periodo de adaptación al nuevo horario que permita a las personas afectadas solicitar la salida indemnizada. Por parte de la compañía, se traslada que se aplicará la normativa específica en esta materia.
En cuanto a la posibilidad de aumentar la indemnización, la Empresa se mantiene en la postura trasladada en la reunión anterior, esto es, aplicar la normativa vigente.
Los sindicatos, por su parte, comunican lo siguiente con respecto a lo trasladado por la Dirección de la Empresa:
- La mayoría de la representación social del Comité Intercentros, compuesta por las secciones sindicales de FETICO, CCOO y UGT, manifiesta su conformidad con el acuerdo, al entender que existen causas justificadas para esta modificación, como así han quedado acreditadas mediante la documentación aportada, que considera más que suficiente y, por lo tanto, está en disposición de aceptar, en esta reunión, la propuesta final presentada por la Empresa, basándose en los siguientes puntos:
- Atención a las propuestas sociales: Se reconoce que la Empresa ha integrado en el redactado final las peticiones clave de esta parte, especialmente en lo relativo a la protección de los colectivos más vulnerables.
- Salvaguarda de la Conciliación: Se valora positivamente la inclusión de cláusulas de flexibilidad y respeto a los derechos de conciliación de la vida personal y familiar, garantizando que la modificación no lesione de forma irreversible los tiempos de cuidado de las personas trabajadoras.
- Análisis de las Circunstancias Individuales: La Empresa se comprometió y así lo ha hecho, según la información trasladada en este mismo acta, a tratar de forma personalizada aquellos casos donde la modificación supusiera un perjuicio manifiesto debido a situaciones personales de salud, distancia/transporte o cargas familiares graves.
- Criterios de Voluntariedad y Preferencia: Se destaca la prioridad de la voluntariedad, con un alto porcentaje de aceptación por las personas afectadas y la preferencia para un turno diurno, cuando exista una posibilidad y vacante, que han quedado reflejados en el anterior acta y era otra petición de esta parte. Por todo lo anterior, y entendiendo que se han minimizado los impactos derivados de la medida inicial mediante el diálogo social, la mayoría de la parte social ratifica el acuerdo.
La Empresa traslada al banco social que cada una de las tiendas informará a sus Comités de Empresa, así como a las personas trabajadoras, del acuerdo alcanzado en sede de Comité Intercentros, así como el calendario de implantación de la medida acordada.
Se cierra el periodo de consultas planteado por Leroy Merlín España S.L.U. para las tiendas de Cartagena, Getafe, Guadalajara, Las Rozas, Lepe, Majadahonda y Murcia Condomina, levantando ACTA CON ACUERDO de la mayoría, lo que firman en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

